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En este tramo del alegato, los imputados fueron José Clemente Forastiero, Argentino Alberto Balquinta, Julio Néstor Cazaux (), Héctor Ruben Rinaldi, Roberto Manuel Fantini, Juan Carlos Lujan y Néstor Omar Vapore. Todos policías de la Provincia de Buenos Aires. De cada uno de ellos, la fiscal repasó sus legajos personales, y citó varias de sus declaraciones indagatorias. Es importante destacar que, la fiscalía no sólo intenta demostrar que la policía participó en los operativos represivos, sino que las propias comisarías funcionaron como Centros Clandestinos de Detención.

 

Julio Néstor Cazaux

Estaba a cargo de la sub comisaría de Loma Negra. Fue designado por Verdura y Ojeda para operar en el plan represivo contra los trabajadores de la Fábrica de Bolsas Industriales de Hinojo (FABI). En su momento se negó a declarar.

Argentino Alberto Balquinta

Estuvo a cargo de la Comisaría de Olavarría desde enero de 1976 hasta fines de noviembre de 1977, luego pasó a la Sub Jefatura de Unidad Regional XI de Azul, hasta diciembre 1978. Está acusado de privación ilegítima de la libertad, con empleo de violencia y tormentos. También se le imputa responsabilidad en los homicidios de Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Jorge Oscar Fernández, Rubén Argentino Villeres, Graciela Follini de Villeres, Alfredo Serafín Maccarini y José Alfredo Pareja
Estando al frente de la Comisaría 1era en 1977, actuó en el caso LOSA, pero al actuar un juez, el caso lo derivó a la Sub Comisaría de Loma Negra.

Héctor Ruben Rinaldi

Fue el Subcomisario de Sierras Bayas desde mayo de 1975 hasta enero de 1976, luego fue oficial principal en la Comisaría de Olavarría hasta marzo de 1977 y posteriormente regresó a la Sub Comisaría de Sierras Bayas hasta diciembre de 1981. Está acusado de los delitos de privación ilegítima de la libertad, con empleo de violencia y tormentos. También enfrenta cargos por los homicidios de Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Jorge Oscar Fernández, Rubén Argentino Villeres, Graciela Follini de Villeres, Alfredo Serafín Maccarini y José Alfredo Pareja. Además, está imputado en un cargo por violación.
Rinaldi también se había negado a declarar en su momento, pero se incorporó su declaración en una etapa anterior al debate oral del juicio (denominada etapa de instrucción). El acusado, dijo que no había participado de los operativos represivos porque estaba en la Sub Comisaría de Sierras Bayas. Ante esto, la fiscal señaló que sí lo hizo, porque estaba bajo las órdenes de la comisaría de Olavarría y respondía a Balquinta. En este sentido, Rinaldi también dijo desconocer Monte Pelloni como Centro Clandestino de Detención, y que más bien lo reconocía como un “campo de animales”. A ello agregó que “si hubiera existido un campo de detención, no me hubiese metido en la boca del lobo”. Para la fiscal, esto no alcanza para desligarse de su responsabilidad. Era su jurisdicción.

 

Roberto Manuel Fantini

Ocupó el cargo de Oficial Sub Inspector en la Comisaría de Olavarría desde enero de 1977 hasta marzo de 1979. Está acusado de privación ilegítima de libertad, con empleo de violencia y tormentos. Enfrenta también los cargos por los homicidios contra Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Jorge Oscar Fernández, Rubén Argentino Villeres, Graciela Follini de Villeres, Alfredo Serafín Maccarini y José Alfredo Pareja.

Fantini declaró que no vio irregularidades, y que le costaba creer “que haya existido un centro clandestino de detención en la comisaría”. Ante esto, la fiscal expresó que “lo que dice, parece un guión para intentar mejorar su situación procesal. No alcanza”. En otro pasaje de su alocución, la fiscal señaló que “Fantini y Cazaux participaron por orden de Balquinta en secuestros e interrogatorios. Esto es así porque dejaron constancia de los mismos”.

En el mismo sentido, Ramos, mostró un recorte del Diario “El Popular”, donde el ejército informaba que “los dirigentes gremiales y obreros de la fábrica FABI de Hinojo, detenidos por daños a propiedades, han sido trasladados a la cárcel de Azul”. Estos traslados fueron realizados por la policía, lo que demuestra, para la fiscal, que esta fuerza de seguridad no respondía a los jueces, sino al ejército.

Más adelante, la fiscal Ramos, citó las declaraciones de Miguel Ángel Fur, un testigo que declaró en 1980. Allí dijo que el ejército participaba de los interrogatorios en la Comisaría, donde se torturaba a los detenidos, con intervención de la policía. También señaló que, para marzo de 1977, mientras estaba en funciones en la comisaría, escuchó que alguien había levantado a Pareja. Otras menciones dieron cuenta que observó detenciones en la Comisaría que no puedo detectar. Allí señaló que eran estaqueados desnudos, se les aplicaba picana con una especie de soldadora de estaño y que participaban el Comisario Balquinta, el Principal Rinaldi de la Sub Comisaría de Sierras Bayas, el Principal Ansola, de la Sub Comisaría de Loma Negra; el Inspector Rosiqui, de la Comisaría de Olavarría; el Sgto. Ayudante Bruno, perteneciente a esta última dependencia, el Cabo 1° Burrieri y también Fantini, encargado de inteligencia de la Comisaría de Olavarría. “Más clarito, echale agua” expresó Ramos.

Los imputados han intentado descalificar ese testimonio, señalando que Fur era “malo” o que “estaba medio loco y mentía”, pero “esto no es lo que dicen los testigos” agregó la fiscal. “Es la visión de un tercero, de lo que citaron otros. Los que nos mintieron son los imputados” finalizó. Es importante destacar que el testigo Fur renunció a la policía en noviembre de 1977. “¿Será por eso su renuncia?” se preguntó la fiscal.

Para demostrar todos los hechos que se señalaron, la fiscal María Ángeles Ramos citó varios legajos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense (DIPBA) y los cruzó con los testimonios. Finalmente, presentó un informe que se vincula con la logística de la policía de la Provincia de Buenos Aires, donde se demuestra que la dependencia de la policía de Sierras Bayas poseía, entre sus bienes, una camioneta Dodge 1974 o Ford f100. En este pasaje, la fiscal acompañó dicha alocución con la foto de una camioneta similar y expresó que “Sabemos que existía una camioneta así en la Sub Zona 12, y que fue citada por varios testigos dentro de la dependencia policial, bajo las órdenes del imputado Rinaldi”. Más adelante agregó, “a esta camioneta le decían la guerrillera, y sabemos que era para hacer los operativos” expuso Ramos. Durante este momento, hubo cuchicheo en la sala entre los abogados defensores.

 

José Clemente Forastiero

Fue Jefe de la Unidad Regional XI de Azul desde noviembre de 1977 hasta enero de 1979. Está acusado de privación ilegítima de la libertad, agravada por el empleo de violencia y tormentos, contra Susana Beatriz Benini, Mónica Dora Fernández, Jorge Miguel Toledo y Alcides Félix Díaz.
De este imputado, la fiscal dijo que “no era un hombre mediocre, era capaz, pasó por todos los cargos, era de experiencia”. En este sentido, señaló que sus mayores ascensos los consiguió durante la dictadura. Allí, la fiscal mostró nuevos legajos de la Ex DIPBA, donde figuraba información de inteligencia sobre el paradero de Noemí Follini de Villeres y Rubén Argentino Villeres. “Su rol, produjo inteligencia para que los hechos ocurrieran” expresó. “El aporte de Forastiero fue central”.

Juan Carlos Luján

Fue Agente de la Comisaría de Olavarría entre mayo de 1972 hasta julio de 1998. Está acusado de privación ilegítima de la libertad contra Alcides Félix Díaz.
El caso de Luján es paradójico, ya que se presentó como peluquero de la policía. Sin embargo, la fiscalía lo señala como uno de los secuestradores de Alcides Félix Díaz, ya que la víctima lo reconoció y lo declaró en CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), ratificándolo más adelante, en el año 2006. “La prueba es contundente sobre la mecánica del secuestro” señaló Ramos. Con ello, intentó explicar que “Sánchez (policía) y Luján lo detuvieron producto de la inteligencia en la que sabían que Félix Díaz, iba a recibir un material que llegaba con la Empresa El Rápido en la Terminal”. Esto fue reconocido por la propia policía “uno más uno, igual dos” Concluyó.
El alegato de la fiscalía tuvo pasajes de brillante atención. La jornada ya era extensa, pero el relato se convertía en una narración didáctica y sobre todo dinámica. Dado que Luján se había presentado como un “simple peluquero”, la fiscal atinó a decir que como no tenía buenas calificaciones como policía, hubiese sido coherente que entonces sí fuera buen peluquero. En este sentido, Ramos mostró que sus calificaciones mejoraron a partir de 1977, con apreciaciones de poseer “amplios conocimientos policiales”. “No dejemos que nos tome el pelo” agregó sarcásticamente la fiscal.

 

Néstor Omar Vapore

Luego de un breve cuarto intermedio, la fiscal presentó la acusación contra el último imputado mencionado en la jornada. Vapore fue Comisario de la Comisaría 1° de Tandil para el año 1977. Está acusado de privación ilegítima de la libertad, con empleo de violencia y tormentos, contra Francisco Nicolás Gutiérrez (la víctima era Oficial de la policía de Bs As en la ciudad de Tandil. Fue secuestrado en septiembre de 1977 y liberado en 1978)
El imputado, está acusado de participar del secuestro de Francisco Gutiérrez, de quien se pretendía dijera dónde se encontraba Amelia Isabel Gutiérrez y Juan Carlos Ledesma. Su hija y su yerno, que vivían en Olavarría. En este sentido, la fiscalía citó el testimonio de Héctor Agustín Murrone, quien prestaba funciones en la dependencia policial de Tandil, y fue quien señaló a Vapore como partícipe del secuestro. Murrone contaba con esa información, básicamente porque era el chofer de dicha dependencia. En este caso, también se sumó el testimonio de una víctima, Mario Isidoro Bastianelli que, durante el juicio por la verdad, señaló que quien le tapó los ojos en la Comisaría 1° de Tandil, fue un señor Vapore. Este caso, dijo la fiscal, demuestra que “las comisarías de Olavarría y Tandil trabajaron juntas”. En este caso, la fiscalía se ocupó de demostrar la credibilidad del testigo Murrone, cruzando datos que así lo certifiquen.