Monte Pelloni II
Lesa humanidad

Los excluidos de Monte Pelloni II

Seis de los 31 imputados iniciales del juicio Monte Pelloni II fueron exceptuados del procesamiento. Todos cumplieron roles importantes dentro del circuito represivo ilegal del terrorismo de Estado en la zona.

 

Por Lisi Batres

La segunda parte de la causa Monte Pelloni llegó a juicio oral y público con 31 acusados. Antes del inicio de este tramo del proceso se realizó a los imputados el “examen mental obligatorio”, una evaluación realizada por el Cuerpo médico Forense que se aplica para todos aquellos imputados mayores de 70 años. El dictamen indicó que uno de ellos debía ser excluido del juicio por razones de salud: Jorge Liberto Odorisio.

Jorge Liberto Odorisio fue el Segundo Jefe del Batallón Logístico 1, ubicado en Tandil. Se lo había incorporado en la causa como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, con tormentos agravados por ser las víctimas perseguida política, en perjuicio de Mónica Dora Fernández, Susana Beatríz Benini y Jorge Miguel Toledo. También debía responder por privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Alcides Félix Díaz.

Por su parte, Luis Oscar Calcagno estuvo a cargo de la delegación de la Unidad Regional XI de Azul durante 1976, perteneciente a la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA). La principal función de la DIPBA, desde su creación en 1956 hasta su disolución en 1998, fue el espionaje, seguimiento y registro de información para la persecución política ideológica. Los documentos encontrados en el archivo de la DIPBA demuestran que, durante los años de la última dictadura cívico-militar, se incrementaron las actividades de inteligencia sobre obreros y sindicalistas para la persecución, desaparición y tortura. En este proceso en particular existen pruebas que demuestran que Calcagno participó en tareas de inteligencia para dar con las personas “marcadas” por las Jefaturas de área que luego serían secuestradas. En este sentido brindó cobertura, clandestinidad e impunidad a quienes ejecutaban las órdenes impartidas desde el Comando de la subzona.

Calcagno fue imputado como partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Roberto Oscar Gianuzzi, Alfredo Rufino Zorrilla, Omar Ciriaco Iturregui, Juan Carlos Prestipino, Mario Daniel Gubitosi. Además se lo juzgaría por privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia en detrimento de Héctor Domingo Vivas; como también por coacción agravada por el empleo de amenazas de Horacio Amadeo Vivas, Héctor Domingo Vivas, Carlos Alberto Méndez, Roberto Oscar Gianuzzi, Alfredo Rufino Zorrilla, Omar Ciriaco Iturregui y Juan Carlos Prestipino. Tras ser excluido de la causa, Luis Calcagno falleció el 23 de octubre de 2017 en Azul.

SeambelarEscrache de la Agrupación H.I.J.O.S. en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en una de las audiencias de Monte Pelloni II./ Foto: quedigital.com.ar

Luis Alejandro Seambelar trabajó como médico en la Comisaría de Olavarría desde junio de 1970 hasta mayo de 1995 y participó en sesiones de tortura de quienes habían sido secuestrados ilegalmente en Monte Pelloni. De esta manera fue incorporado en la causa como coautor penalmente responsable del delito de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Butera y Omar Ciriaco Iturregui. En diciembre de 2015, cuando Seambelar cumplía prisión domiciliaria, tuvo que ser trasladado unos días al Sanatorio Belgrano por un problema de salud. Allí fue escrachado por la Agrupación Hijos, quienes también pidieron que la prisión domiciliaria le sea revocada. A inicios de la segunda parte del juicio Monte Pelloni, Seambelar fue excluido de la causa por problemas de salud.

Durante el transcurso de Monte Pelloni II los abogados de Héctor Rubén Rinaldi y Carlos Rubén Bruno pidieron que sus clientes sean excluidos por razones de salud. A partir del pedido, el Tribunal llevó a cabo dos audiencias de visu para resolver la situación de dichos imputados. En noviembre de 2017 el Tribunal decidió excluir de la causa a Carlos Rubén Bruno, quien fue Agente de la Comisaría de Olavarría desde marzo de 1965 hasta enero de 1977. Bruno debía ser juzgado por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Osvaldo Roberto, Jorge Oscar Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Rubén Argentino Villeres, Graciela Follini de Villeres, Roberto Edgardo Pasucci, Osvaldo Rubén Ticera, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Sampini, Carmelo Vinci, Alfredo Serafín Maccarini, Juan Carlos Butera, Roberto Oscar Gianuzzi, Alfredo Rufino Zorrilla, Omar Ciriaco Iturregui, Juan Carlos Prestipino, Mario Daniel Gubitosi, José Alfredo Pareja, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte y Manuel Daniel Vargas. Además, debía responder por el delito de violación en perjuicio de Lidia Araceli Gutiérrez., por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política de Guillermo Oscar Luján Bagnola; y por privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia de Héctor Domingo Vivas. Se lo acusaba de coacción agravada por el empleo de amenazas en perjuicio de Horacio Amadeo Vivas, Héctor Domingo Vivas, Carlos Alberto Méndez, Roberto Oscar Gianuzzi, Alfredo Rufino Zorrilla, Omar Ciriaco Iturregui y Juan Carlos Prestipino. Asimismo, Bruno estaba imputado como partícipe necesario para el delito de homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad de Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Jorge Oscar Fernández, Rubén Argentino Villeres, Graciela Follini de Villeres, Alfredo Serafín Maccarini y José Alfredo Pareja.

En el caso de Héctor Rubén Rinaldi, ex oficial de la Policía bonaerense, el Tribunal decidió apartarlo de la causa transitoriamente por incapacidad mental. Luego de ser visto cenando en un restaurante de Olavarría el 10 de marzo, las fotografías del hecho circularon por redes sociales y organismos de Derechos Humanos pidieron la revisión de su caso a la Fiscalía. En el caso de Rinaldi, su condición de imputado persiste y el Cuerpo Médico Forense realizará exámenes próximamente para chequear su estado de salud. A partir del dictamen que los médicos presenten, el Tribunal deberá decidir si Rinaldi se encuentra en condiciones de afrontar el juicio. El imputado estuvo a cargo de la Sub-Comisaría de Sierras Bayas desde mayo de 1975 hasta enero de 1976 como Oficial Inspector. Por ello debe responder como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política. También se lo acusa del delito de violación, de coacción agravada por el empleo de amenazas y como partícipe necesario de homicidio calificado por alevosía. Esto último por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad.

Roque Ítalo Pappalardo fue diagnosticado en noviembre de 2017 con una enfermedad terminal. En su caso, se le pidió al cuerpo médico forense que homologue su estado de salud. En base a los resultados de la evaluación que presentó el cuerpo médico, el Tribunal decidió apartar de la causa a Roque Ítalo Pappalardo en la audiencia del lunes 11 de diciembre de 2017. Pappalardo fue Oficial de Operaciones el Batallón Logístico I de Tandil desde diciembre de 1974 hasta enero de 1979. Dentro de la plana mayor del ejército, es el Oficial de Operaciones quien tiene responsabilidad sobre todos los aspectos relacionados con la organización y la realización de las operaciones. Es por ello que Pappalardo debía responder como coautor mediato penalmente responsable de homicidios agravados por alevosía por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad en perjuicio de Jorge Oscar Fernández y Alfredo Serafín Maccarini. Pappalardo también debía ser juzgado por privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse más de un mes, con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en detrimento de Francisco Nicolás Gutiérrez, Jorge Oscar Fernández, Mario Elpidio Méndez, Roberto Edgardo Pasucci, Rubén Francisco Sampini, Eduardo José Ferrante, Alfredo Serafín Maccarini, Alberto Vicente Hermida, Néstor Horacio Lafitte, Manuel Daniel Vargas, Mónica Dora Fernández, Susana Beatriz Benini y Jorge Miguel Toledo.

PappalardoPappalardo fue una figura importante en la plana mayor del Ejercito de la zona. Desde 1974 a 1979 fue Oficial de Operaciones el Batallón Logístico I de Tandil./ Foto: La voz de Tandil

Por último, el fallecimiento de Ignacio Aníbal Verdura el 28 de enero redujo a 25 el número de imputados. Verdura fue condenado a prisión perpetua en el juicio Monte Pelloni I y era uno de los principales imputados en esta segunda parte de la causa. Esto se debió a su responsabilidad como Jefe del Regimiento de Caballería de Tanques 2 “Lanceros General Paz” de Olavarría desde octubre de 1975 hasta diciembre de 1977.

De esta manera, el lento proceso de juzgamiento de quienes cometieron delitos de lesa humanidad en el contexto de la última dictadura cívico-militar dificulta la posibilidad de que se los condene. La avanzada edad de los imputados provoca que en muchos casos logren beneficios como la reducción de su condena o la prisión domiciliaria, hechos que aparecen con mayor frecuencia en la actualidad y refleja así una postura política que va a desmedro de la lucha por las temáticas de Derechos Humanos./ AC-FACSO