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Teletrabajo: cómo será la norma que regula la labor desde casa

Conectados, pero con horarios y con recursos que provea el empleador. Qué alcances tiene la nueva Ley de Teletrabajo y por qué es un piso para seguir profundizando las relaciones laborales.

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Desde casa y entrecasa. La modalidad que ya tiene marco legal. Foto: Dante Lartirigoyen.
2/9/2020

Fernanda Alvarez - Agencia Comunica

Conectados todo el día, con demandas permanentes y con tareas hogareñas. Pero en casa.
La situación es diferente si el pero se invierte. En casa, pero conectados todo el día, con demandas permanentes y con tareas hogareñas. La actualidad del teletrabajo, que no es nueva pero quedó expuesta en plena pandemia de Covid, trajo consigo una nueva ley que dará un marco legal a muchas situaciones laborales que se trasladaron al hogar cuando antes se realizaban en otros espacios.
Su sanción generó debates y posturas encontradas. Como si fuera una pelea entre empleadores y empleados, cuando en realidad pueden beneficiarse ambos. La ley 27.555 entrará en vigencia recién 90 días después de la finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio, afecta al sector privado y además dependerá de las negociaciones colectivas de cada sector. Con lo cual no es más que un piso sobre el cual se empezarán a edificar derechos, pero los empresarios no deberían estar tan preocupados.
Lucila D´Urso,licenciada en Relaciones del Trabajo, Doctora en Ciencias Sociales (Facultad de Ciencias Sociales de la UBA) y docente de la Licenciatura en Relaciones Laborales de la Facso, consideró que la ley permitirá “regular una modalidad de trabajo que ya existía, pero que se aceleró e intensificó en el marco de la pandemia. Por eso la velocidad con que se vota, pese que entra en vigencia 90 días después de la finalización de la Aspo”.
Por su lado, el psicólogo especializado en Psicología de trabajo y docente de la UNLP y de la Facso, Facundo Urtizberea, señaló como positiva la sanción de la ley ya que “nos da a las organizaciones y trabajadores mayores certezas. Yo encuento satisfacciones de ambos lados: empresarios y trabajadores. Y también hay trabajadores disconformes, depende de la predisposición de cada uno”. Para él es “un buen momento para aprobar este marco normativo. La pandemia va dejar a muchas organizaciones con un encuadre laboral diferente y muchas personas van a trabajar de esa forma”.

Qué implica el teletrabajo

¿Qué es específicamente el teletrabajo? La respuesta la brinda la Dra. D´Urso: “es el empleo vinculado a las TIC (Tecnología de la Información y Comunicación). Antes podía ser el teléfono, hoy es la computadora, el uso de internet... Es trabajar desde casa pero con un tipo de tecnología específica. Si trabajo en mi casa pero soy modista, no es teletrabajo. Salvo que esa actividad la haga con alguien que me supervisa por computadora, ahí sí”.

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“El trabajo free lance no va a dejar de existir. Hay mucha gente que ya trabajaba (de forma independiente) desde sus casas, como los programadores, desarrolladores de software, gammers. Lo importante de esta ley es que le brinda al trabajador los dispositivos y encuadra en un marco horario la jornada diaria. Yo eso lo celebro”, asegura Facundo Urtizberea. “Porque sin encuadre legal siempre hay excesos”.
La ley establece que las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que quienes lo hagan bajo la forma presencial. Además, que la remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial y los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
De todas formas, “se dejan aspectos a regular en instancias de negociación colectiva”, explica Lucila D´Urso, lo que en la práctica implica que por ejemplo la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato entre partes, de conformidad con los límites legales y convenciones vigentes.
Uno de los artículos de la Ley establece que el traslado de quien trabaja en forma presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, bilateral y pactado por escrito. Hasta hoy, el art. 66 de la Ley de Contrato vigente permite que el empleador pueda disponerlo unilateralmente (siempre que ese cambio no le cause un perjuicio moral o material al trabajador/a). Pero además, esa modalidad puede ser revertida por parte del trabajador. Este derecho a la “reversibilidad” no se tiene si la relación se inició bajo la modalidad de teletrabajo, o sea que si se empezó de ese modo, nadie puede "mudarse" a la oficina.  
También se establece el derecho a la desconexión, ya que para garantizar el respeto de la jornada máxima y el descanso de la persona que trabaja, se establece el derecho a desconectarse así como la prohibición al empleador de interrumpir el descanso exigiendo tareas o enviando comunicaciones fuera del horario acordado. Además el empleador debe brindar las herramientas para que el trabajador pueda realizar su labor desde casa. “Nos tenemos que acostumbrar a estas nuevas prácticas que los chicos más jóvenes las incorporan con mayor facilidad. Porque esto llegó a lugares nuevos para quedarse”, asegura el especialista en Psicología del Trabajo.
Los beneficios de la nueva norma dependerán, en gran parte, “del poder que ejerzan los trabajadores para defender sus derechos. Tienen cláusulas muy auspiciosas, pero es un piso”, asegura la Dra. Lucila D´Urso.
El problema es en qué lugar va a quedar el mundo del tabajo y las posibilidades concretas en la post pandemia. ¿Habrá chance de elegir? ¿Habrá mayores índices de desocupación y entonces aumentará el trabajo informal? Porque si así fuera, “eso podría ser un factor disciplinador a la hora de exigir”.
EL Lic. Facundo Urtizberea se muestra “optimista” respecto de su implementación, pero consciente de que queda más camino por recorrer. “Es un buen comienzo, tendría que existir también una legislación para trabajadores monotributistas, para los free lance, que siguen sin marco normativo. El desafío es ir mejorando en el camino”.