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“Somos conscientes de las graves acusaciones”

El pasado 23 y 24 de mayo continuó el Juicio Monte Pelloni 2 en Mar del Plata, comenzaron los alegatos de la defensa oficial. Durante la primera jornada se hicieron planteos generales que rechazan la constitucionalidad de los procesos judiciales.

 

Por Leandro Lora

 

El jueves 23 de mayo, alrededor de las 11:30 hs, comenzó una nueva etapa en el Juicio Monte Pelloni 2: los alegatos de las defensas. Ya hemos mencionado que los alegatos corresponden a la exposición que realizan las partes involucradas, ya sea para argumentar la solicitud de penas, o exponer la defensa de los acusados, según sea el caso. También hemos dicho que esta es la última palabra, antes de conocer el veredicto del Tribunal y, como corresponde a las reglas de un juicio, siempre el final de los alegatos le pertenece a las defensas. Este último puede pedir desde la absolución de los imputados, hasta la anulación de todo el proceso. Algo así es lo que ocurrió.

El Tribunal contó con la presidencia del juez Alfredo Ruiz Paz, y en la sala se encontraban presentes la Fiscal María Ángeles Ramos, el Dr. Manuel Marañón en representación de la Secretaría de DDHH de la Pcia. de Bs As, y el Dr. Guillermo Torremare en representación de la APDH. Por su parte, la defensa contó con la presencia de 4 de los abogados. Dado que comenzaron los alegatos de la defensa oficial, estuvieron presentes sus 3 miembros: la Dra. Isabel Labataglia, el Dr. Manuel Bailleau y el Dr. José Galán. Este último fue el que comenzó la exposición.

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Vicio de nulidad

La defensa oficial comenzó su alegato esgrimiendo que considera al proceso judicial como nulo ya que argumentan que es inconstitucional. “La acusación se basa en una aplicación retroactiva del derecho penal” dijo Galán. Lo que sostiene la defensa oficial, que seguramente sea avalado por el resto de los abogados defensores, es que la incorporación de los delitos de lesa humanidad en el derecho penal argentino, es posterior a los hechos denunciados y, por ende, no se puede aplicar ese criterio con retroactividad. Para ello, se argumentó citando resoluciones judiciales de la corte suprema de justicia, y el artículo 18 de la Constitución Nacional. En concreto, los delitos cometidos, al no encuadrar jurídicamente como delitos de lesa humanidad, perderían su carácter de imprescriptibilidad y por ello sería inconstitucional su juzgamiento. Este es un planteo general, que se realizó también en el Juicio Monte Pelloni 1 en el 2014, y es recurrente en casi todos los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina. Sin embargo, nunca avanza, ya que la Corte Suprema ya se ha pronunciado en su contra y el propio Tribunal del Juicio Monte Pelloni 2, ya ha tenido fallos en los que avala la imprescriptibilidad de estos crímenes. Los defensores lo saben, y manifestaron saberlo, pero aun así, consideraron oportuno exponerlo. “Somos conscientes de las graves acusaciones, también de las posturas que han asumido (los jueces) en estos juicios” aclaró Galán.

Otro de los planteos que rechazó la defensa oficial, es el de encuadrar los delitos juzgados, bajo el carácter de genocidio. Este fue uno de los pedidos que realizó la APDH durante su alegato argumentando, entre varias razones más técnicas, que las víctimas no fueron al azar, sino que fueron un colectivo específico, basado en el activismo político (ya fuera partidario, social o gremial). Para la defensa oficial esto no es posible porque “la definición de genocidio no incluye la persecución de grupos políticos” aseguró Galán, quien citó la definición de la ONU e incluso fallos del propio Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y de la Cámara de Casación Penal.


La jornada del jueves 23 transitó por cuestionamientos generales al proceso. Además de lo mencionado anteriormente, se argumentaron varias cosas más, entre ellos, que se preste atención a los pocos países del mundo que ratificaron el criterio de imprescriptibilidad de los delitos de Estado, para ello se mencionó que de los países miembros de la ONU solo el 20% lo ratificó, y que de los países que componen la OEA, sólo el 9% los contempla. Todo esto se argumenta porque constituirían “un obstáculo a la reconciliación, o incluso un obstáculo a la amnistía o a la búsqueda de la paz interna” señaló Galán.

 

“Un obstáculo a la reconciliación, o incluso un obstáculo a la amnistía o a la búsqueda de la paz interna” Dr. José Galán.


No debería resultar necesario explicar que, para quien escribe esta crónica, lejos están estos argumentos de ser compartidos. De hecho, no resulta agradable escuchar cómo se intenta socavar el único ejercicio de búsqueda de justicia que se reclama desde hace más de 40 años. Sin embargo, estas son las reglas del sistema democrático y judicial con el que nos regimos y constituyen, además, un interesante ejercicio de argumentación y contraargumentación, en el empleo de la destreza jurídica argentina. Tal vez, el hecho más incómodo, fue que mientras se exponían estos alegatos, el presidente del Tribunal interrumpió la alocución para solicitar que se retiraran las imágenes de los desaparecidos de Olavarría, que habían decidido llevar dos de las personas presentes entre el público. “Por una cuestión de respeto, el Tribunal no admite ningún tipo de manifestación, le pido a las personas que pusieron esas imágenes, que las bajen” dijo Ruiz Paz. Incómodo, chocante, inesperado y a la vez, nuevamente, interesante. Las formas jurídicas construyen escenas, en este caso la escena judicial. Es la representación de la justicia en actos, gestos y palabras, de la imparcialidad.

Esta primera parte del alegato, terminó con el pedido de absolución de los acusados y la libertad de los detenidos.

 

Inconstitucionalidad, nulidad y absolución

En el segundo tramo de este alegato, tomó la palabra el Dr. Manuel Bailleau. Allí repasó el recorrido que llevaron las leyes de obediencia debida y punto final; aquellas que, durante los primeros años de la democracia, clausuraron la posibilidad de continuar con el juzgamiento de los delitos de la dictadura. Bailleau argumentó que “estas leyes no fueron producto de los militares, no fueron una auto amnistía” sino que fueron por una decisión del Congreso Nacional. Esto fue citado para argumentar que la posterior derogación de estas normas, constituyó un “valor simbólico” que tendría vigencia de allí en adelante, no de manera retroactiva.
A medida que avanzó el alegato, los argumentos fueron basándose más en los casos concretos que se juzgan, de tal manera que se cuestionó el marco procesal penal. Allí, Bailleau sostuvo que este juicio menoscaba el derecho a la defensa, ya que de acuerdo a su criterio no se le especificó cuál son los delitos concretos que se le imputan a sus defendidos. “Para que alguien pueda defenderse, tiene que conocer de qué se lo imputa. Esto es cuando al imputado se le da una información clara. No basta con una mera referencia” expresó. Lo que la defensa argumenta, es que la acusación ha sido expuesta de manera general, y no de manera específica. Se refiere a la imputación de haber formado parte de un plan criminal, pero, según refiere Bailleau, sin decir, cómo, ni cuándo, ni dónde, etc. “Para que alguien pueda defenderse, tiene que conocer de qué se lo imputa. Esto es cuando al imputado se le da la información clara. No basta con una mera referencia ¿Qué es lo que el Estado cree que cometió?” se preguntó el abogado. En este sentido, la conclusión de esto: pedir la nulidad de las declaraciones indagatorias y de los requerimientos de elevación a juicio. Nulidad y absolución de las partes.


Derechos y humanos

Luego de un cuarto intermedio, la audiencia retomó alrededor de las 13:50hs, y allí tomó la palabra la Dra. Isabel Labataglia. En este tramo del alegato, la defensora expuso las razones por las cuales se considera que la prisión perpetua es inconstitucional. El argumento que se esgrime hace referencia al principio de resocialización de la pena. En este sentido, teniendo en cuenta que muchos de los imputados poseen una edad avanzada, para la defensa no se podría cumplir la resocialización. Por otra parte, se defendió la prisión domiciliaria, por las mismas razones de edad y también por salud.


Avanzado el alegato, también se rechazó la posibilidad de suspender los beneficios previsionales, no sólo porque se considera que implicarían una vulneración de derechos elementales, sino porque muchos de esos ingresos, se corresponden con sus aportes previos a cometer los delitos que se imputan. Finalmente, Labataglia, cuestionó la legalidad de los testimonios obtenidos durante los Juicios por la Verdad, ocurridos en Olavarría durante el 2005, ya que no fueron instancias condenatorias, ni contaron con la debida defensa de los acusados. En el mismo sentido, se cuestionaron los testimonios de aquellas personas que pudieron brindar información por formar parte de las fuerzas, o haber participado en los operativos. A criterio de las defensas, estarían incriminados en los hechos que se denuncian y estarían declarando en contra de sí mismos. Esto no está permitido, por la garantía de la no autoincriminación, y justificaría la anulación de dichos testimonios.


Cerca de las 15hs culminó la jornada judicial del jueves. La conclusión, un tanto paradójica, es que el pedido de anulación del proceso y el rechazo a las condenas solicitadas, basa sus fundamentos, justamente, en la defensa de los derechos humanos. No es que no corresponda el respeto de tales derechos, todo lo contrario, pero la paradoja se hace presente allí donde, quienes son acusados de haberlos violado, se basan en esos derechos, no para enfrentar el proceso, sino anularlo.