Notas

Modificación del Código Penal

Femicidio: Qué cambia y qué no, con la nueva ley

La incorporación del femicidio como agravante del homicidio implica un avance en la ampliación de los derechos de las mujeres y las personas transexuales aunque, según los especialistas, no resuelve el problema de fondo: la violencia de género

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La antropóloga Carolina Planes, especialista en temas
de género, explicó en detalle los cambios legislativos
en esa materia. /Foto: AC- FACSO.

"La incorporación de la figura del femicidio no soluciona la violencia de género, porque el Código Penal ya es punitivo, o sea que actúa sobre algo que ya pasó. Por lo tanto, si se aplica es porque murió una mujer más", cuestiona Carolina Planes, Licenciada en Antropología Social por la Facultad de Ciencias Sociales, miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Programa Permanente de Estudios de la Mujer (PPEM) y Jácara, colectiva feminista.

El 15 de noviembre la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone la reforma del artículo 80 del Código Penal en los incisos uno y cuatro. Mediante la modificación de estos artículos se incorporó la figura del femicidio, definiéndola como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género". Esta figura se incluyó como agravante del homicidio de cuerpos femeninos o feminizados –el caso de las personas transexuales- y se aplicará en los casos en que el motivo del hecho criminal sea la cuestión del género. La pena por homicidio es de ocho a 25 años, y de ahora en adelante cuando se trate de femicidio la pena condenatoria será la reclusión perpetua. Lo que aún mantienen en común ambas figuras es el criterio que establece el artículo 52 que incluye el agravante por vínculo, es decir, que se considerará en los casos en que el asesino "matáre a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia sea el actual o ex cónyuge".

En un sistema patriarcal en el que el hombre y la masculinidad son los que dominan e imponen las reglas del juego, la mujer es reducida a ser la propiedad privada de alguien, despojándola de su condición natural de sujeto de derechos. "Esa es la cuestión social de la violencia de género, cuando esa violencia termina en muerte es femicidio", explica Carolina Planes.

La violencia de género es cualquier tipo de violencia ejercida hacia una persona por su condición de género, sea hombre, mujer o transgénero. Cuando se habla del femicidio, se está aludiendo a un tipo de violencia sistemática en la que el cuerpo femenino o feminizado es ocupado, sujetado y finalmente exterminado. Las principales víctimas de la violencia de género son, según Planes, las mujeres y las personas transexuales, dado que dentro del sistema patriarcal representan a una minoría invisibilizada.

La incorporación de la figura del femicidio al Código Penal fue reclamada por distintas organizaciones sociales y de Derechos Humanos que exigían el reconocimiento de los crímenes en los que las víctimas fueron asesinadas por su condición de mujer. La ampliación del código punitorio implica, según la feminista, un avance en el reconocimiento de que es necesaria la institucionalización y la transversalidad de la perspectiva de género que contempla la equidad de la identidad de género en todos los ámbitos de la vida ya sean públicos o privados, y desde la cual se trabaja en la erradicación de la violencia de género corriendo del eje la superioridad del hombre sobre la mujer y la invisibilidad de las personas transexuales.

De esta manera el término femicidio abre nuevos caminos en la lucha contra la violencia, ya que su inscripción en el discurso de la ley dota de eficacia a las prácticas que en su entorno intentan prevenir situaciones de vulneración de derechos. "La ley sola no implicaría ningún tipo de cambio, y más amplio que esa modificación, son todas las actividades de prevención, atención y eliminación de la violencia de género, las previas, antes de llegar al femicidio", asevera Planes.

La violencia de género es un problema público

Institucionalizar la perspectiva de femicidio implica comprender que la cuestión del género es una dimensión transversal, es decir, ni particular, ni privada sino pública y política. En este sentido, la antropóloga considera que no basta con la adecuación de un artículo. "Se avanza desde la noción de los Derechos Humanos, de diversidad, falta que sea un proceso integral que no se limite a un programa, a un artículo o una noticia. Que contemple la accesibilidad de la información desde la diversidad. Políticas públicas que tiendan a eso, que contemplen la difusión, la socialización de la información, el acceso a la información clara, a espacios de participación ciudadana, comunitaria, espacios en donde todos podamos opinar y construir con leyes claras", opina Planes.

En esta línea de acción es necesario que los efectores de la ley y los distintos referentes institucionales se capaciten en perspectiva, ya que adecuarse a ella implica romper con los preconceptos sociales provenientes de la "heteronormatividad". Es decir, asumir la heterosexualidad como "lo normal" y los géneros femenino y masculino como los únicos socialmente aceptables, sin comprender la identidad de género en un sentido amplio. "Los géneros son los roles sociales, a partir de la sexualidad, que nos implican a todos porque es un concepto relacional, por lo tanto lo que hay que lograr es que el género sea transversal a cualquier institución y que la sujeción a esta perspectiva sea una decisión política, para eso es necesario capacitarse para que sea realmente efectiva", argumenta Planes.

Como miembro del PPEM, la antropóloga feminista participa activamente en la aplicación de la perspectiva de género en la mesa local contra la violencia familiar y de género, creada a partir de la implementación de la Ley Provincial Nº 12.569 de Violencia Familiar. "Participamos de la mesa contra la violencia familiar y de género, conformamos una red intersectorial que se encarga de garantizar el ejercicio pleno de la ley, buscando que se haga efectiva la política y que todas las instituciones que forman parte de ese circuito lo conozcan y puedan difundirlo a la comunidad, de que conozca la ley y sepan aplicarla desde la perspectiva de género", explica. En el caso del femicidio, Planes considera que es necesario realizar el mismo recorrido. "Es un avance en esta línea; ponemos la ley, ponemos un artículo, modificamos el Código Penal y además hacemos todas estas actividades de difusión, capacitación, concientización y visibilización que son necesarias para que realmente sea efectivo".

Al menos siete femicidios locales en diez años

En Olavarría, desde 2002 a la actualidad, se cuentan al menos siete mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas, según los registros que llevan las agrupaciones feministas locales. Los datos nacionales son más alarmantes. En 2011, según las estadísticas del Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano", 282 mujeres fueron asesinadas. Eso quiere decir que, en promedio, alguien le arrebata la vida a una mujer cada un día y medio.

Hasta ahora los datos disponibles son extraoficiales pero en 2013 el Estado asumirá un compromiso mayor. Para conocer las cifras y, a través de ellas, la dimensión del problema, a partir del 1 de enero el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en colaboración con el Consejo Nacional de las Mujeres, pondrá en funcionamiento un Registro Único de Violencia contra la Mujer. En este registro se centralizará la información de las denuncias que se realicen ante organismos públicos en todo el país, con el objetivo elaborar estadísticas oficiales y poder identificar los distintos tipos de violencia que sufren y tener un real diagnóstico de la violencia de género.

Los años clave para los derechos de la mujer en Argentina

1968. Se promulga la Ley Nº 17.711 que otorga a las mujeres la plena capacidad civil, igualándolas jurídicamente a los hombres.

1985. Argentina ratifica la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, la convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su Protocolo Facultativo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1994. La reforma constitucional les asigna a las convenciones internacionales la misma jerarquía que la Constitución (la mayor en la pirámide legal) colocando a las mujeres en un plano de igualdad jurídica y reconociendo los derechos que hoy se ven reflejados en la reciente Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

2008. Comienza a funcionar la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta dependencia solo aborda los casos de violencia de género en la esfera intrafamiliar, excluyendo otras dimensiones que trascienden a este ámbito, como pueden ser las relaciones económicas, políticas, laborales y de poder entre hombres y mujeres, ocultando el aspecto cultural que atraviesa a todo tipo de violencia en la sociedad recluyéndolo al ámbito privado.

2010. La Ley Nacional Nº 26.485, para "Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres" generó un nuevo posicionamiento de los diferentes actores y organizaciones estableciendo una definición de violencia contra las mujeres, que no solo abarca el ámbito privado sino que especifica la violencia ejercida en ámbitos públicos. Además establece la integración de acciones de los distintos ministerios, secretarias, instituciones educativas, asociaciones de la sociedad civil, para prevenir y dar tratamiento en conjunto./AC- FACSO