Notas

Especial Monte Pelloni I Opinión

Hacia el fin de la impunidad

Por Abog. Roberto Nelson Bugallo

Investigador PROINCOMSCI) - FACSO UNICEN

En 1992 el informe 28 de la Comisión Interamericana de DDHH consideró que las leyes 23.492 y 23.521 conocidas como leyes de Punto Final y Obediencia Debida eran incompatibles con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Ambas habían sido sancionadas por el Congreso argentino en 1986 y 1987 como consecuencia de las presiones de las Fuerzas Armadas después del juzgamiento y condena a los integrantes de las juntas de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica.

Estas leyes cerraban la investigación a las violaciones de derechos humanos y fueron consideradas constitucionales por la Corte Suprema de la Nación y habilitaron el reclamo ante la instancia internacional interamericana. La Comisión Interamericana, con sede es Washington, recomendó al Estado argentino adoptar las medidas para esclarecer los crímenes e individualizar a los responsables.

 Sin embargo, el gobierno no cumplió esa dicha recomendación y la Comisión no presentó el caso ante la Corte Interamericana. El incumplimiento fue reclamado durante décadas, y solamente el accionar persistente de familiares y los organismos de DDHH lograron trabajosamente que se abrieran las investigaciones en diversos Juzgados y Cámaras Federales de todo el país, invocando el “derecho a la verdad”, derecho de los familiares a conocer cuál fue el destino de las víctimas y dónde se encuentran sus restos.

 Solo en los últimos años la voluntad política de apoyar estos procesos permitió que no solo se pudiera indagar sobre estos hechos atroces y aberrantes sino habilitar el juzgamiento de los responsables. Para ese entonces el Congreso Nacional las había derogado primero y anulado después y la Corte Suprema declarado inconstitucionales tanto las leyes cuestionadas, como los indultos dictados por Menem en 1989 y 1990.

 Desde Septiembre de 1998, la Cámara Federal de La Plata había abierto la investigación sobre los hechos ocurridos en esa jurisdicción, una de las más castigadas principalmente las desapariciones forzadas.

Todos los miércoles, la Cámara recibe testimonios de familiares y sobrevivientes en base al “derecho a la verdad” reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su primera sentencia (“Velázquez Rodríguez Vs. Honduras, 1988) en la que señala a los Estados el deber de investigar debidamente: “...181. El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance.....”

 Este marco permitió que Juzgados y Cámaras Federales abrieran la investigación, al principio simplemente para investigar los hechos y reunir evidencias. La nulidad de las leyes y de los indultos junto con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad hicieron renacer el reclamo social de juicio y castigo a los responsables.

Los “Juicios por la Verdad” permitieron colectar valiosa información que luego derivaría en la instrucción de causas penales y luego en los juicios orales donde se han condenado hasta ahora cerca de tres centenares de represores civiles y militares. En pocos días más le tocará a Olavarría ser sede de otro proceso que involucra a partícipes locales del último genocidio en Argentina.