Notas

Especial Monte Pelloni I Opinión

¿Justicia Militar o Justicia Civil para delitos de lesa humanidad?

Por Abog. Roberto Nelson Bugallo

Investigador PROINCOMSCI) - FACSO UNICEN

Apenas asumido el gobierno del Dr. Alfonsín ordenó el juzgamiento de los integrantes de las juntas militares de la dictadura a través del decreto 158, disponiendo también la creación de una Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), integrada por personalidades independientes que debían reunir la documentación necesaria para enjuiciarlos por las gravísimas violaciones a los derechos humanos. Pero el gobierno se encontró con un formidable obstáculo procesal: los integrantes de las Fuerzas Armadas debían ser juzgados por Juzgados militares, cuya sentencia sería revisada por el Comando Supremo de las Fuerzas Armadas constituido en máximo tribunal siendo de aplicación el Código de Justicia Militar.

Eran los principios constitucionales del debido procesal, del juez natural y del tribunal constituido antes del hecho garantías que la Carta Magna aseguraba a todos los habitantes. Era evidente que para los Juzgados militares y el Comando Supremo no habían existido delitos ni culpables y que las Fuerzas Armadas no estaban dispuestas a llevar adelante ningún procedimiento, menos todavía pronunciar ninguna condena. La otra vía era someter los hechos atroces y aberrantes al juicio de los tribunales civiles ordinarios, pero con ello se desconocían las garantías del debido proceso. Y para un gobierno recién asumido, que había triunfado levantando la Constitución Nacional, comenzar con una violación a la misma no era un buen principio.

El dilema era de hierro: o se juzgaba y castigaba a los responsables del genocidio por otros tribunales o se respetaban las garantías constitucionales sabiendo que las Fuerzas Armadas asegurarían la impunidad de todos los implicados. Rápido de reflejos y consciente de la importancia de sentar el precedente de un juzgamiento a los mandos militares, el Congreso Nacional sancionó la ley No23.049 en los primeros días de febrero de 1984, que respetando el sistema de juzgamiento previsto por el Código de Justicia Militar, introdujo un recurso ante la Justicia Federal por el que las Cámaras Federales de Apelaciones, con competencia en el lugar del hecho, revisarían lo actuado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y en caso de demora injustificada podían hacerse cargo directamente de la causa.

Luego de sucesivas prórrogas, en septiembre de 1984 el CONSUFA concluyó que: “Los decretos, directivas, órdenes de operaciones, etc., que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables...".Finalmente la Cámara Federal de la Capital desplazó al Tribunal Militar para hacerse cargo directamente de la causa. Durante el juicio, los militares juzgados sostuvieron que debían ser juzgados por tribunales militares desconociendo la reforma introducida. Tiempo después, esta ley sería convalidada por la Corte Suprema al confirmar las sentencias, pero ello no impediría que obstinadamente todos los procesados militares posteriores siguieran sosteniendo durante años que no reconocían la competencia de los tribunales federales para juzgarlos. Puede ser posible que a partir del 22 de septiembre volvamos a oír otra vez este argumento por los imputados o sus defensores.