Notas

Especial Monte Pelloni I Opinión

El delito de Genocidio

Por Abog. Roberto Nelson Bugallo

Investigador PROINCOMSCI) - FACSO UNICEN

El 9 de diciembre de 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio al considerarlo un delito de derecho internacional. La guerra  había dejado más de 60 millones de muertos, 25 de los cuales eran militares y el resto civiles. La Convención intentaba un compromiso entre  los Estados para lo  que  Winston  Churchil  llamó  “el  crimen  sin  nombre”  y  definiendo  como  genocidio  los actos perpetrados “con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. El instrumento entró en vigencia en enero de  1951, aunque la presión de la Unión Soviética, gobernada por Stalin, había logrado eliminar la referencia a grupos “políticos y de otra clase” que aparecía en la resolución de la ONU de 1946.

En  Argentina,  en  1956,  el  gobierno  de  facto  adhirió  a  la  Convención  debiendo  fijar  las penas para los culpables de genocidio. Pero el Congreso nunca estableció las sanciones que recién ahora están previstas en el proyecto de reforma al Código Penal. Cinco días después de asumir el gobierno en  diciembre  de  1983, Alfonsín  sancionó  un  decreto  ordenando el juzgamiento  de  las  primeras  tres  juntas  militares.  El  fallo  fue  ejemplificador.  Se  condenó por  homicidios  agravados  con  alevosía,  privación  ilegal  de  libertad,  tormentos,  robos, sustracción de menores, reducción a servidumbre. Pero en la sentencia no se mencionó el genocidio.

Era  evidente  que  la  dictadura  militar  había  buscado  destruir  total  o  parcialmente  a  un grupo  y  ese  grupo  era  el  político  o  al  menos  el  conformado  por  opositores  al  régimen (“Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes, enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente, mataremos a los tímidos”  del  Gral.  Ibérico  Saint  Jean,  Gobernador  de  facto de  la  Provincia  de  Buenos  Aires,  mayo  de  1977).  En  sentencias  posteriores  se  entendió que los crímenes “habían sido cometidos en el marco del genocidio ocurrido entre 1976 y 1983”,  hasta  que  finalmente  los Tribunales  rescataron  definitivamente esa  figura.  “En los hechos imputados en el sumario, objeto de investigación, está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población argentina, sin excluir a los residentes afines. Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen. La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, las desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo. Estos hechos imputados constituyen delito de genocidio” (Sentencia del Tribunal Federal 1 de La Plata en la causa Etchecolatz).

 Los  que  serán  juzgados  por  la  causa  de  Monte  Pelloni  son  responsables  del  crimen  más grave contra la humanidad: el genocidio. Y aún cuando su participación haya sido limitada, sus actos contribuyeron a la intención  de exterminio y las sentencias que recaigan deberán reflejar la condena a una impunidad conservada por más de tres décadas.