Notas
Nuevo Código Civil y Comercial

Modificaciones en las relaciones de familia

Desde agosto de 2015 rige el nuevo Código Civil y Comercial que reemplaza la versión creada hace 146 años. Entre los cambios efectuados, uno de los más relevantes tiene que ver con el Derecho de Familia y las nuevas regulaciones de la vida cotidiana.

 

El nuevo Código Civil y Comercial reúne 2.671 artículos que modifican y amplían los derechos de las personas basándose en los cambios culturales llevados a cabo en nuestra sociedad con una mirada más laica y moderna del Derecho de Familia. Algunas de las reformas incluyen el matrimonio, las contrataciones, el divorcio, se agregan los derechos personalísimos y las técnicas de reproducción humana asistida, entre otros. El Libro Segundo, con más de 300 artículos, se dedica exclusivamente a las relaciones de familia. “El nuevo código refleja un cambio en el imaginario social respecto a un montón de temas y a realidades de la sociedad que se han ido modificando en ciento y pico de años que tenía el otro código”, explica Lucrecia Canessa, psicóloga e integrante del equipo técnico del Juzgado de Familia. La actualidad refleja nuevas realidades familiares que ya no responden a un único modelo de familia y de relaciones tradicionales, de allí que el nuevo Código reconozca y regule diversas formas de vivir en familia brindándoles igualdad de derechos.

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“Un 60% de las causas dentro del juzgado de familia son de violencia familiar”, reveló Claudio García/ Foto: Agencia Comunica

Nuevo tipo de filiación y voluntad procreacional

En los procesos de familia, la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) como un nuevo tipo filial cumple un papel primordial. “Hasta ahora los vínculos filiales se venían determinando desde la ley por naturaleza o por adopción. Ahora hay un nuevo vínculo legal que es el de las TRHA, donde a través de distintos métodos con intervención de especialistas se puede lograr la inseminación y generaría el vínculo filial desde el aspecto legal”, explica Claudio García, abogado y Consejero del Juzgado de Familia Nº1 de Olavarría. Este nuevo vínculo trae consigo la figura de “voluntad procreacional”, dado que quién aporte el material genético para dar vida a ese niño o niña, no necesariamente será el progenitor desde el punto de vista legal. “Otra cuestión que recobra importancia es el consentimiento informado que transcribe o grafica la voluntad procreacional y que puede ser desistido o revocado hasta último momento y deberá ser respetado. Claramente uno no puede ser incluido en un proyecto de vida cuando no quiere”, agrega García. En este caso, el proyecto puede continuar con el acuerdo de una sola persona y el vínculo filial sería sólo de una de las partes. Sin embargo, existen ciertas controversias a la hora de llevar esta teoría a la práctica. Por ejemplo, el código presume que los hijos dentro del matrimonio pertenecen a las dos personas, entonces: ¿qué pasa si una de ellas revocó su voluntad procreacional? “En este caso el juez va a tener que valorar la prueba y hacer jugar otros estándares que tienen que ver con los derechos humanos de las personas, las convenciones internacionales, donde el foco debe ser el interés superior del niño”, aclara el Consejero de Familia.

Adopción

Otro de los cambios que contempla el nuevo Código se relaciona con la adopción, cuyos procedimientos se encuentran amparados por la ley bonaerense Nº 14.528 sancionada en 2013. El Juzgado de Familia de Olavarría cuenta con un equipo técnico integrado por dos psicólogas y dos trabajadores sociales, que actúa interdisciplinariamente junto con los abogados. En una primera instancia realizan un trabajo previo para que la familia de origen pueda resolver sus conflictos antes de llegar a un juicio y, en caso de no ser posible, su función es la de evaluación y asesoramiento para que los abogados y jueces incluyan este punto de vista en las audiencias. En el caso de la adopción, remarcan que la mirada se viene modificando desde hace un tiempo a partir de considerar el interés superior del niño. “El nuevo código acelera un poco los plazos, los tiempos, y permite que haya mayor agilidad si se quiere para que un niño o niña esté en condiciones de adoptabilidad”, explica María Cecilia Gallina, psicóloga integrante del equipo técnico. El cambio no sólo radica en una aceleración del proceso sino también en que “hoy el foco está puesto en el niño y la adopción es entendida como la posibilidad de conseguir una familia para un niño que lo pueda contener y aportar sus necesidades básicas, y no la posibilidad de que una pareja que no puede tener hijos los tenga, que es como se lo entendía antes”, comenta Lucrecia Canessa. Hoy se piensa que la adopción también es posible para un niño grande y no sólo para los bebés, sin embargo de acuerdo con informes del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUAGA), más del 90% de los adoptantes buscan niños de entre 0 y 2 años.

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“Los abogados nos vamos encargando, de a poco, de ser impulsores para que las partes puedan ejercer sus derechos”, destacó García. /Foto: Agencia Comunica

Diversos tipos de familias

El nuevo Código Civil y Comercial contempla los diversos tipos de familias como vínculos legítimos para la ley. “No es el mismo término de familia estructural o familia nuclear que nosotros llamábamos antes papá, mamá y los chicos. Ahora hablamos de familia en relación a los vínculos, más que a la gente que vive en un mismo lugar”, manifiesta Estela Polijronos, trabajadora social. “El papel de los chicos por ahí es el más complicado, cuando empieza a interactuar tanta gente alrededor y existen tantos vínculos”, amplía en referencia a las llamadas “familias ensambladas”. En relación a este tema, las psicólogas coinciden en que la forma de transitar estas nuevas estructuras familiares depende del rol que tomen los adultos. “Lo que puede generar sufrimiento o ser negativo para los niños no es la forma de la familia, sino cómo el adulto se posiciona en la función de sostén y de resguardo”, aclara Lucrecia. “Los niños lo que necesitan es presencia, después lo otro ya es un tema de adultos. Si ellos tienen el amor de una persona que los contiene, que está presente y que les explica lo que está pasando no es tan complicado. Todos los vínculos suman, la idea es construir. Incluso una mamá sola con su hijo puede ser una familia”, agrega la Licenciada en Psicología Mariela Yungblunt.

Vínculos: uniones y rupturas

Existen dos modificaciones que facilitan la creación como la disolución de los vínculos familiares. Por un lado, se suman las uniones convivenciales, partiendo de lo que anteriormente se llamaba “concubinato”, a partir de las cuales los convivientes pueden registrar esta unión para poder gozar de determinados derechos y obligaciones. “Tener derecho a pensión, derechos hereditarios ante el fallecimiento de alguno de los convivientes y la posibilidad de reclamar alimentos al conviviente respecto de los hijos propios”, son algunos de las que cita el abogado Claudio García. Por otro lado, se deroga el sistema de divorcio fundado en la noción de “culpa”, ya que no es necesario que exista una causa para que la ley permita la disolución del vínculo. “La ley sale a pedir un complemento, que en realidad es hacerse cargo de presentar ante la justicia una propuesta de cómo salir a cubrir los efectos personales y patrimoniales de lo que puede haber resultado de esa convivencia, de ese matrimonio”, aclara García frente a esta nueva forma de obtener un divorcio. Ligado a este punto se encuentra el cuidado de los hijos luego de la ruptura, en este caso el código reemplaza el concepto de “tenencia” por el de “cuidado personal de los hijos” y elimina la “patria potestad”. “La responsabilidad parental es un ejercicio que debería ser pensado como regla en forma conjunta e indistinta. No que uno sea el tenedor o el que se dedique al cuidado personal y el otro lo visite sino que sea una tarea conjunta porque de hecho para eso proyectaron traer a este hijo al mundo. Creo que es una solución legal que está a la altura de las circunstancias”, añade el consejero de familia.

3Junto a con los abogados, el equipo técnico del Juzgado de Familia Nº1 prioriza un trabajo interdisciplinar./ Foto: Agencia Comunica

El nuevo Código plasma los derechos de igualdad de género que han sido legislados en el último decenio y que dan cuenta de un arduo proceso de lucha. “De alguna manera la teoría dice que la ley viene acomodándose a la realidad, entonces que veamos estos cambios ahora significa que ya estaban presentes en la vida de la relación de las personas y que estábamos teniendo una ley bastante obsoleta”, explica García. Lo importante a la hora de aplicar las nuevas leyes es expandir el conocimiento a toda la sociedad para que así cada uno conozca sus derechos. Y en los casos de conflictos de derecho de familia el nuevo Código prevé que exista el principio de corresponsabilidad para que los organismos intervinientes colaboren entre sí para acompañar y ayudar a las familias a transitar estos procesos más allá de una resolución judicial./ AC-FACSO