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juicio 3

 

Siempre teniendo en cuenta la exposición de reglamentos, documentos y directivas, las funciones del S3 implicaron la preparación y difusión de planes y ordenes de operaciones, del mismo modo que supervisaba y coordinaba estas mismas con otras áreas. Por otra parte, surge de los reglamentos que, el Oficial de operaciones, era quien tenía la responsabilidad principal en la organización, la instrucción y las operaciones. Era, entre varias tareas, quien se encargaba de movilizar a las tropas.

Roberto Jorge Casares

Casares está imputado como S3, rol que ocupó desde el 23 de diciembre de 1975 hasta el 4 de diciembre de 1977, pero también como Jefe de la plana mayor y 2° jefe del regimiento de Olavarría, desde el 5 de diciembre de 1977 hasta el 12 de diciembre de 1979. En su alegato, la fiscal María Ángeles Ramos repasó el concepto de “mando”, para dar cuenta que el S3 tiene función de comando ya que “es la autoridad cuando es el ejercicio del mando”. En este sentido, dijo Ramos “el control operacional de las fuerzas de seguridad deviene de la relación de comando ¿Por qué el imputado nos quiere confundir?”. Sobre esta conceptualización, el imputado intentaba despegarse del rol que, según lo presentado por el Ministerio Público Fiscal, le corresponde.

Casares, en su defensa, expuso que los hechos de 1976 y 77 los había realizado la policía y que, en los secuestros de septiembre de 1977, la responsabilidad era del Tte. Cnel. Cordero, quien era Oficial de Inteligencia en el Batallón Logístico 1 de Tandil (Área 121) y quien brindó declaración en su momento. En este punto, la fiscal recordó que “está demostrado que en los hechos de 1977 intervino el ejército, y fue a través del comando”. Finalmente concluyó que Cordero, en su declaración dijo la verdad porque hizo lo que tenía que hacer por reglamento y que “si Cordero estuviera vivo, seguramente estaría aquí sentado”.

Francisco Oscar Sarmiento

Sarmiento está imputado como S3, rol que ocupó entre enero de 1978 hasta fines de enero de 1979 en el Regimiento de Olavarría. Se lo acusa de ser coautor responsable por los secuestros y torturas contra Jorge Miguel Toledo y Alcides Félix Díaz.

La defensa de Sarmiento pasa por relacionar su rol en el regimiento, exclusivamente con el traslado al teatro de operaciones Sur, por el conflicto con Chile. En este sentido, la fiscal María Ángeles Ramos considera que “no es cierto que el Regimiento de Olavarría estuvo abocado exclusivamente a un conflicto externo”. Por otra parte, Sarmiento desligó la injerencia de la plana mayor en las decisiones tomadas por el jefe del regimiento, aduciendo que la responsabilidad no es compartida. “Falso” dijo la fiscal, y se remitió a lo que figura en los reglamentos expuestos.

Alcides Díaz y Toledo fueron secuestrados durante enero y febrero de 1978 respectivamente. La fiscalía señala la militancia política de ambos, lo que los involucra en los objetivos de la lucha antisubversiva (Eran militantes de la Juventud Universitaria Peronista), figuran en los archivos de la Ex DIPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense). También señala que fueron trasladados al Centro Clandestino “La huerta” en la ciudad de Tandil, una dependencia militar, y que es el regimiento el que advierte, al padre de Miguel Toledo, lo sucedido. “El imputado cumplía un rol fundamental para que todo ello pudiera materializarse” sentenció Ramos.