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juicio 4

Sobre las funciones del S4 hemos mencionado bastante en la crónica anterior. No se trata del rol más perverso dentro de la ingeniería de terror que impusieron las Fuerzas Armadas durante la última dictadura militar, básicamente porque es perverso pensar cual es más y cual es menos. Pero es quizás la más sorprendente, al menos para quien escribe. Pocas veces nos detenemos a pensar en la mente que organizó toda la infraestructura necesaria a los fines de secuestrar, detener, torturar, asesinar, desaparecer… alguien lo tenía que hacer. Según el Reglamento RC9 -1 denominado “Operaciones contra elementos subversivos” y expuesto en esta instancia de alegatos por la fiscalía, el S3 debía instrumentar el empleo de las FFAA para la lucha contra la subversión ejerciendo, además, el control operacional sobre el resto de las fuerzas de seguridad. Es quien resolvía cómo, dónde, con qué, con cuánta gente y con qué elementos se cumplirían los objetivos propuestos. Sean cuales fueren. Vehículos, armas, balas, comida, centros clandestinos de detención, provisión de electricidad, elementos de tortura, combustible. Todo esto y cuanto uno se imagine, era responsabilidad de un S3. Claramente antes, esa mente, debía imaginar cada uno de los procesos a realizar. Por ende, debía conocerlos. En los reglamentos presentados por el Ministerio Público Fiscal se especificaba, por ejemplo, cuál era el mínimo de vehículos que debían participar de un operativo. En este sentido, la fiscal Ramos señaló que “cuando los testigos hicieron referencia a los autos, estaban previstos. Querían intimidar, hacer ruido, y esto es logística. El despliegue estaba previsto”, es decir, concluyó “la actividad del Oficial de logística, está probada”.

Edgardo Mariano Viviani

Viviani está imputado como S4, rol que cumplió entre octubre de 1975 y diciembre de 1976 en el Regimiento de Olavarría. Las veces que declaró, el imputado negó su participación en los hechos por los que se lo acusan donde se excusó diciendo que su rol era meramente administrativo y que las víctimas nunca lo nombraron. La fiscal recurrió a los reglamentos y funciones. “Advertimos que lo que sostiene el imputado es falso” señaló. La fiscalía lo involucra en los hechos de FABI y LOSA, ya que tuvieron intervención del ejército. Allí, el acusado argumenta que para las fechas de esos operativos no estaba cumpliendo funciones en Olavarría sino en Tandil. Por esta razón, el alegato de la fiscal presentó las fechas de detención de Zorrilla, Iturregui, Prestipino, Gianuzzi y Gubitosi, todas ocurridas entre noviembre y diciembre de 1976, previo a que Viviani pasara a la División de inteligencia del Comando de la Brigada 1 de Tandil a partir del 15 de diciembre de ese año. “Como vemos, todos los hechos ocurrieron cuando el imputado estaba efectivamente en funciones” concluyó Ramos.

Osvaldo Miguel Guarnaccia

Guarnaccia está imputado como Oficial de logística (S4), rol que cumplió en el Regimiento de Olavarría desde el 22 de diciembre de 1976 hasta el 20 de febrero de 1979. En este juicio se negó a declarar, por lo que la fiscalía tomó el escrito que presentó en otra oportunidad. Allí, el imputado señaló que cumplió apoyo logístico en operaciones convencionales y a los del reglamento. Frente a estos argumentos, la fiscal María Ángeles Ramos señaló que estas son “manifestaciones parciales que intentan mejorar la situación procesal, pero a esta altura y con la información que tenemos, podemos afirmar que lo que sostuvo en su descargo es precario”.Gauarnaccia también señaló que, desde el 2 de mayo de 1977 al 22 de diciembre de 1978, estuvo abocado al conflicto con Chile. Sin embargo, la fiscal expresó que de ello no hay pruebas en sus antecedentes donde, llamativamente, sí figuran cosas como, tareas de “amansamiento de potros”. Por esta razón, la fiscal sostuvo que “resulta penalmente responsable y vamos a mantener su acusación”.